Mons. Charles Scicluna Mons. Charles Scicluna 

Mons. Scicluna: actuar confrontándonos con las heridas de las víctimas

En su intervención en el Encuentro para la Protección de los Menores, Mons. Charles J. Scicluna recorre las principales fases de los procesos de casos individuales de abuso sexual de menores por parte de miembros del clero y expresa la preocupación por la salvaguarda de la inocencia de nuestros niños y jóvenes

Manuel Cubías – Ciudad del Vaticano

En su exposición Scicluna parte de la necesidad de hacer un buen diagnóstico de aquello que ha generado esta crisis en el interior de la Iglesia, y así poder plantear caminos de solución. Para ello cita una carta de Benedicto XVI al pueblo de Dios de Irlanda:

“entre los factores que contribuyeron a ella (a la crisis), podemos enumerar:  procedimientos inadecuados para determinar la idoneidad de los candidatos al sacerdocio y a la vida religiosa; insuficiente formación humana, moral, intelectual y espiritual en los seminarios y noviciados; una tendencia en la sociedad a favorecer al clero y otras figuras de autoridad y una preocupación fuera de lugar por el buen nombre de la Iglesia y por evitar escándalos, cuyo resultado fue la falta de aplicación de las penas canónicas en vigor y la falta de tutela de la dignidad de cada persona”.

Luego, Mons. Scicluna expone qué hacer cuando un sacerdote sea acusado por abuso a menores de edad.

Denuncia

La primera acción es la denuncia de la mala conducta sexual. Esta debe hacerse al encargado en la diócesis o de la orden religiosa. En todos los casos, afirma, “ y para todas las fases del tratamiento de los casos se deben seguir en todo momento estos dos puntos: i) se deben respetar los protocolos establecidos. ii) se deben respetar las leyes civiles o nacionales”.

Para el obispo, “es importante que todas las denuncias se investiguen con la ayuda de expertos y que la investigación se concluya sin demoras innecesarias”; pues “aporta luz y comodidad y nos ayuda a tomar decisiones basadas en la competencia científica y profesional”.

El obispo considera que “abordar los casos a medida que surjan en un contexto sinodal o colegial dará la energía necesaria a los obispos para llegar de manera pastoral a las víctimas, a los sacerdotes acusados, a la comunidad de los fieles y, de hecho, a la sociedad en general”. 

Atención a las víctimas

Es de vital importancia, afirma,  no “subestimar la necesidad de confrontarnos con las profundas heridas infligidas a las víctimas de abuso sexual por miembros del clero. Son heridas de naturaleza psicológica y espiritual que deben ser atendidas con cuidado”. 

Scicluna insiste en la misión de los obispos y líderes de la Iglesia: “Este es un Vía Crucis  que no podemos perdernos. Necesitamos ser Simón de Cirene ayudando a las víctimas, con quienes Jesús se identifica (Mateo 25), a llevar su pesada cruz”.

Investigación de casos

Mons. Scicluna afirma que “según el Motu Propio Sacramentorum Sanctitatis tutela, el resultado de la investigación de la mala conducta sexual del clero a menores de 18 años debe ser remitido a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF).  En estos casos el Ordinario está autorizado por el Derecho Canónico a aplicar medidas cautelares (CIC 1722) que limitan o prohíben el ejercicio del ministerio”.

Además, insiste, “los expertos ayudarán al Obispo o al Superior Religioso a compartir toda la información necesaria con la CDF y le ayudarán a expresar sus consejos sobre los méritos de las acusaciones y los procedimientos a seguir”.

Procesos penales canónicos

El obispo afirma que “En la mayoría de los casos referidos a la CDF, un proceso penal canónico es autorizado por la Santa Sede. La mayoría de los procesos penales canónicos son de tipo extrajudicial o administrativo (CIC 1720)”… “En ambos tipos de procesos, el Ordinario tiene el deber de nombrar Delegados y Evaluadores o Jueces y Promotores de Justicia que sean prudentes, académicamente calificados y reconocidos por su sentido de la equidad”.

“En el proceso penal judicial, la víctima tiene derecho a presentar una demanda por daños y perjuicios ante el juez eclesiástico de primera instancia”… “Un proceso penal canónico, ya sea judicial o administrativo, termina con uno de tres posibles resultados: una decisio condemnatoria (donde la reus es declarada culpable de un delito canónico); una decisio dimissoria (donde las acusaciones no han sido probadas); o una decisio absolutoria (donde el acusado es declarado inocente)”.

La interface con la jurisdicción civil

Scicluna afirma que “Debe respetarse la competencia de las autoridades estatales. Las leyes de información deben ser seguidas cuidadosamente y un espíritu de colaboración beneficiará tanto a la Iglesia como a la sociedad en general”.

También afirma que no siempre coinciden los marcos jurídicos sobre la prescripción del delito en todos los países. En este caso, afirma: “La ratio legis aquí es que el establecimiento de la verdad y la garantía de la justicia requieren la posibilidad del ejercicio de la jurisdicción judicial en favor del bien común, incluso en los casos en que el delito se haya cometido hace mucho tiempo”.

Implementar las decisiones canónicas

Scicluna insiste en la responsabilidad del Obispo y del Superior Religioso: “tienen el deber de supervisar la implementación y ejecución de los resultados legítimos de los procedimientos penales.  Se debe tener en cuenta el derecho del acusado a recurrir a los recursos permitidos por la ley contra una decisión de la Corte, decisión que lo agravia”. 

“Nuestra gestión también debería abarcar la cuestión urgente y a largo plazo de la prevención de la conducta sexual indebida en general y del abuso sexual de menores en particular”.  Para esto es importante la formación del clero, de seminaristas y de todas las personas que laboren con menores.

El rol del obispo es fundamental, afirmó. Es un rol de cercanía al pueblo y a sus sacerdotes. Que la paternidad sea la característica primera para ser testigos creíbles de la verdad y de Jesucristo. Insiste, “Un buen administrador dará poder a su comunidad a través de la información y la formación”.

También, abordó el tema de la selección de los obispos: “Los Obispos y Superiores Religiosos tenemos el deber sagrado de ayudar al Santo Padre a llegar a un discernimiento adecuado sobre los posibles candidatos para el liderazgo como Obispos.  Es un grave pecado contra la integridad del ministerio episcopal ocultar o subestimar hechos que pueden indicar deficiencias en el estilo de vida o en la paternidad espiritual de los sacerdotes sujetos a una investigación pontificia sobre su idoneidad para el oficio de obispo”.

Finalizó su alocución, animando a los laicos para que desempeñen el papel que les corresponde en la vida de la Iglesia, y dirigiéndose al pleno afirmó, citando al Papa Francisco, que “La conciencia de pecado nos ayuda a reconocer los errores, los delitos y las heridas generadas en el pasado y nos permite abrirnos y comprometernos más con el presente en un camino de renovada conversión".

 

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21 febrero 2019, 11:20