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El DAD en los institutos católicos, Zani: para algunas realidades una herramienta providencial

El desarrollo de la tecnología y el cambio del contexto cultural, así como la pandemia, imponen nuevas fórmulas de enseñanza incluso en las universidades y facultades eclesiásticas, incluida la enseñanza a distancia. Sobre esta modalidad a distancia interviene la Instrucción recientemente publicada por la Congregación para la Educación Católica, que establece nuevos criterios y normas para su aplicación. El Secretario del Dicasterio describe el trabajo realizado y los objetivos

Adriana Masotti y Salvatore Cernuzio - Ciudad del Vaticano

La Congregación para la Educación Católica ha publicado recientemente una Instrucción para la aplicación de la enseñanza a distancia en las universidades y facultades eclesiásticas. Firmada por el cardenal prefecto Giuseppe Versaldi y el arzobispo secretario Angelo Vincenzo Zani, y emitida el 13 de mayo, entrará en vigor el primer día del año académico 2021-2022 o del año académico 2022, según el calendario de las distintas regiones del mundo.

La primera parte del texto da cuenta de los cambios en la educación provocados por los cambios en la comunicación mucho antes de la pandemia, que, sin embargo, dio un fuerte impulso a la enseñanza a distancia en las escuelas y universidades. "El impacto de la comunicación digital en el mundo de la formación y la educación", se lee en la Instrucción, ha puesto de manifiesto desde principios de la década de 2000 el amplio panorama del tema en cuestión. La educación a distancia es "no sólo un factor de innovación tecnológica, sino también un elemento capaz de transformar profundamente la cultura académica y reescribir la lógica de los procesos de educación y aprendizaje, así como los objetivos de la formación".

Veritatis gaudium

Ya en la constitución apostólica "Veritatis gaudium" del Papa Francisco, sobre las universidades y facultades eclesiásticas, promulgada el 29 de enero de 2018, recuerda el texto, había "manifestado su interés por esta modalidad" y la Congregación había concedido a algunos Institutos Superiores de Ciencias Religiosas la posibilidad de impartir ciertas disciplinas a distancia bajo ciertas condiciones. Las Facultades y las Universidades Eclesiásticas tienen ahora la posibilidad, previa aprobación del Dicasterio, de elaborar programas de estudio en los que, según la Instrucción, "una parte de los cursos puede impartirse a distancia". El objetivo de este texto es "ofrecer directrices y normas para la aplicación" de este método.

“Estrechamente vinculado a la misión evangelizadora de la Iglesia (...) está el vasto y pluriforme sistema de estudios eclesiásticos que ha florecido a lo largo de los siglos a partir de la sabiduría del Pueblo de Dios, bajo la guía del Espíritu Santo y en diálogo y discernimiento de los signos de los tiempos y de las diferentes expresiones culturales.”

Veritatis gaudium

Zani: en diálogo entre la Congregación y las instituciones académicas del mundo

Monseñor Angelo Zani explica a Vatican News las novedades, los objetivos y los principales aspectos de la normativa introducida por el documento.

Sabemos que la comunicación digital tiene un fuerte impacto en el mundo de la formación y la educación, como quedó patente durante la pandemia. Y Veritatis Gaudium ya hablaba de una nueva forma de experimentar en las universidades. El tema, pues, no es nuevo, así que ¿por qué esta educación?

La Veritatis Gaudium de enero de 2018 actualizó la constitución apostólica Sapientia Christiana de 1979. Como han pasado tantos años, casi cuarenta, está claro que tenía que tener en cuenta la gran evolución que se ha producido en estas décadas. No se introdujeron normas específicas en la Constitución, que ya daba el marco general, pero sí mencionaba la necesidad de hacer públicas normas más específicas sobre este tema. Así que no estamos ante un tema totalmente nuevo... Es nuevo en su formulación, en sus directrices, pero no es nuevo en la experiencia que todos hemos vivido desde hace algunos años. Está claro que el fenómeno de la pandemia nos cogió a todos por sorpresa, sobre todo en marzo de 2020, cuando tuvimos que tomar disposiciones inmediatas para que nuestras universidades pudieran realizar exámenes con alumnos a distancia, etc. Luego, en los meses siguientes, hicimos normas transitorias, cuando vimos que Covid-19 afectaría a la vida de las instituciones, no sólo en Roma, sino en todo el mundo. Hemos renovado estas normas el pasado mes de mayo para que las más de 500 instituciones de estudios eclesiásticos superiores que tenemos en los cinco continentes puedan responder a esta emergencia tan particular. Si no hubiéramos tenido normas transitorias, el sistema se habría derrumbado y además nos habríamos enfrentado a un gran problema jurídico: la validez de los cursos, los títulos, etc.

¿Cuándo se iniciaron los trabajos que condujeron a esta instrucción?

Ya en 2018, desde que publicamos Veritatis Gaudium, comenzamos el trabajo de elaboración de estas disposiciones. Una veintena de expertos de todo el mundo han trabajado durante unos tres años para recoger, a partir de las experiencias existentes en las universidades públicas, aprobadas también ad experimentum por nuestra Congregación, datos útiles para elaborar este documento que lleva la fecha del 13 de mayo.

Así que hablamos de la enseñanza a distancia, pero en educación dejamos claro que sigue siendo necesario garantizar a los estudiantes oportunidades de reunirse entre ellos y con sus profesores.

Partimos de la importancia fundamental de la enseñanza presencial, tal y como se desprende de la experiencia de Covid. Vemos un deseo por parte de muchos estudiantes de volver por fin a las aulas de las escuelas y universidades para tener una enseñanza presencial. Partimos de este principio y creemos que la enseñanza presencial es fundamental para los estudios eclesiásticos, especialmente para el primer ciclo, que es el de la formación teológica o filosófica básica, a través del cual se formarán los que mañana serán maestros, pastores y evangelizadores. En el primer ciclo sólo se pueden impartir a distancia unas pocas disciplinas, tal vez secundarias. Mientras que en el segundo ciclo, el de especialización, y sobre todo en el tercer ciclo del doctorado, se prevé un mayor porcentaje de enseñanza a distancia. Por lo tanto, el criterio fundamental ha sido aplicar la enseñanza a distancia de forma gradual. No es que esta instrucción diga: de acuerdo, podemos hacer todo a distancia... Hay indicaciones muy precisas al respecto.

Utilizando la formación a distancia, las universidades -dice el texto- "podrían ampliar la formación académica para llegar a todos los sujetos del pueblo de Dios implicados en la actividad evangelizadora". ¿Puede decirnos algo más sobre esto? 

Esta es precisamente una de las claves para entender la educación, es decir, la mirada particular que hay que dar a ciertas realidades concretas para las que la educación a distancia se revela como una herramienta providencial. Me explico mejor: nuestros estudios están destinados a todo el mundo, pero hay realidades a las que no se puede llegar con un servicio académico a través de las instituciones. Pensemos en los numerosos monasterios del mundo, en los claustros, en la vida contemplativa... hay todo un programa de formación a distancia destinado sobre todo a ellos. También pensamos en los agentes de pastoral y en los propios obispos que pueden hacer cursos de actualización, cooperación, o en las llamadas periferias humanas. También disponemos de cualificaciones que pueden obtenerse mediante cursos especiales. Luego hay muchos profesionales que quieren adquirir una formación teológica, filosófica o antropológica y que llaman a las puertas de nuestras instituciones: no podemos pedir a estas personas que asistan como jóvenes estudiantes que comienzan su carrera académica. 

Por lo tanto, ¿los nuevos métodos de enseñanza requieren nuevas normas y nuevas herramientas?

La educación no ofrece regulaciones cerradas y herméticas que nunca cambiarán: estamos al principio de un proceso que podría tener grandes evoluciones. Estamos en el inicio de un proceso que podría tener grandes desarrollos. La enseñanza a distancia también requiere sofisticadas estructuras informáticas y telemáticas, plataformas seguras en las universidades que no pueden ser manipuladas. La educación también tiene en cuenta estas cuestiones y, sobre todo, el hecho de que los estudios en nuestras instituciones se evalúan a través de un sistema profesionalizado y reconocido internacionalmente sobre la calidad de la enseñanza académica y los resultados académicos. Por tanto, la enseñanza a distancia no puede restar calidad a nuestras instituciones. 

¿Qué espera en cuanto a la recepción de estas normas, incluso de las universidades de todo el mundo que no tienen tantas posibilidades?

Por un lado, esta instrucción era ampliamente esperada. Hemos recibido informes y peticiones, pero hemos preferido esperar y ampliar las normas transitorias ya aplicadas el año pasado para responder a esta emergencia que afecta a todos. Por otra parte, la demanda de formación a distancia se había manifestado desde hace tiempo, como ya he dicho. Está claro que hay diferencias de un país a otro, de una institución a otra, por lo que veremos cómo acompañar esta aplicación, interviniendo específicamente. Nuestra normativa tiene un valor global, pero hay diferentes situaciones en el mundo que requieren nuestra intervención. Por lo tanto, estamos iniciando un diálogo muy intenso de cooperación entre nuestro Departamento y las distintas instituciones académicas.

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02 agosto 2021, 15:25