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Obispos de México en defensa de las mujeres víctimas de violencia y bebés no nacidos

Por medio de la NOM-046 (Norma Oficial Mexicana) el gobierno federal ha admitido la posibilidad de practicar el aborto tras casos de violencia sexual contra la madre. Los obispos de México advierten en un comunicado, que esta norma puede ser un mecanismo que facilite a los agresores autores de violencia sexual obligar a las víctimas a abortar y, con ello, evitar las consecuencias previstas en el actual código penal.

Sofía Lobos - Ciudad del Vaticano

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó dos proyectos de los estados de Baja California y Aguacalientes que cuestionaban la reglamentación conocida como "NOM-046" (Norma Oficial Mexicana 046), a través del cual el gobierno federal ha admitido la posibilidad de practicar el aborto tras casos de violencia sexual contra la madre. Esta posibilidad se concede por medio de una autocertificación, sin necesidad de presentar ninguna queja o acto de las autoridades públicas.

 

Además, esta norma pretende sustituir el concepto de aborto, por el de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y legaliza la práctica del aborto sin establecer ningún límite en el tiempo de la gestación.

Repercusiones graves

Al respecto, la Conferencia Episcopal Mexicana (CEM) ha publicado un comunicado por medio de la "Dimensión Episcopal para la Vida", en el que destaca las "graves repercusiones" de la NOM-046 "en la vida de miles de personas inocentes y en la integridad física, sexual, emocional y psicológica de las mujeres y niñas víctimas del delito de violencia sexual".

Lo que dice NOM-046

Lanzado por el Ministerio de Salud en abril de 2009, la NOM-046 fue creada con el objetivo de regular los criterios de prevención y tratamiento de la violencia sexual, tanto en la familia como en la esfera pública. Posteriormente, en marzo de 2016, la ley fue enmendada con el "presunto propósito" -dicen los obispos- de armonizarla con la ley general sobre las víctimas, promulgada en 2013.

En consecuencia, el Ministerio de Salud ha modificado algunos puntos esenciales de la ley, tales como: el concepto de aborto es reemplazado por el de "interrupción voluntaria del embarazo" sin límite de tiempo de gestación; los derechos de los padres de las víctimas son cancelados, ya que a partir de los 12 años las niñas embarazadas por violación pueden solicitar el aborto sin el consentimiento de sus progenitores o de sus representantes legales.

Protección de las mujeres y los niños

Además, el personal sanitario que participa en la interrupción del embarazo no está obligado a verificar las alegaciones de la solicitante, ya que se basa en un principio de buena fe; un principio que los obispos definen como "ambiguo".

Por ello, los prelados reclaman "soluciones integrales" para proteger a las niñas y a las mujeres de la violencia y reiteran que la legalización del acceso al aborto "ha abierto un camino de graves consecuencias, porque promueve la impunidad a favor del agresor y permite a la víctima reintegrarse en el entorno en el que sufrió la violencia, con el alto riesgo de seguir siendo víctima".

Datos sobre la violencia

Aún más grave -afirma la CEM- es que la NOM-046 puede ser un mecanismo que facilite a los agresores autores de violencia sexual obligar a las víctimas a abortar y, con ello, evitar las consecuencias previstas en el actual código penal. El comunicado menciona datos alarmantes relacionados con algunas encuestas: el 41,3% de las mujeres mayores de 15 años han sido víctimas de al menos un caso de violencia sexual en su vida, mientras que el 88,4% de las que han sufrido un abuso no lo denuncian.

Cultura de la muerte

Finalmente, los obispos señalan que, en algunos casos, la NOM-046, en relación con las diferentes leyes de los estados individuales, termina abriendo un camino incontrolado hacia el aborto, con el resultado de no fortalecer la protección de las mujeres y atacar la vida de cientos de miles de víctimas inocentes, introduciendo "la cultura de la muerte como una dinámica social".

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14 agosto 2019, 13:07